23/09/08 20:55-Casa.
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Seguimos para bingo
No hos perdáis el tercer capítulo de lo que parece toda una saga:
No voy a reproducir el correo que me ha enviado doña María Socorro porque lo considero una falta de decoro, pero si os comento que se ratifica en su negativa a que se utilice esa marca sin su autorización expresa enviándome la legislación que se supone que afecta al caso que nos ocupa.
«Agradezco que Doña María Socorro me ilustre recordándome la legislación vigente:
CÓDIGO PENAL:
CAPÍTULO XI.
DE LOS DELITOS RELATIVOS A LA PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL, AL MERCADO Y A LOS CONSUMIDORES.
SECCIÓN 1. DE LOS DELITOS RELATIVOS A LA PROPIEDAD INTELECTUAL.
Artículo 270.
1. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.
Artículo 274.
1. Será castigado con la pena de seis meses a dos años de prisión y multa de 12 a 24 meses el que, con fines industriales o comerciales, sin consentimiento del titular de un derecho de propiedad industrial registrado conforme a la legislación de marcas y con conocimiento del registro, reproduzca, imite, modifique o de cualquier otro modo utilice un signo distintivo idéntico o confundible con aquel, para distinguir los mismos o similares productos, servicios, actividades o establecimientos para los que el derecho de propiedad industrial se encuentre registrado. …
Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.
TÍTULO V.
CONTENIDO DEL DERECHO DE MARCA.
CAPÍTULO I.
EFECTOS DEL REGISTRO DE LA MARCA Y DE SU SOLICITUD.
Artículo 34. Derechos conferidos por la marca.
1. El registro de la marca confiere a su titular el derecho exclusivo a utilizarla en el tráfico económico.
2. El titular de la marca registrada podrá prohibir que los terceros, sin su consentimiento, utilicen en el tráfico económico:
Cualquier signo idéntico a la marca para productos o servicios idénticos a aquéllos para los que la marca esté registrada.
Cualquier signo que por ser idéntico o semejante a la marca y por ser idénticos o similares los productos o servicios implique un riesgo de confusión del público; el riesgo de confusión incluye el riesgo de asociación entre el signo y la marca.
Cualquier signo idéntico o semejante para productos o servicios que no sean similares a aquéllos para los que esté registrada la marca, cuando ésta sea notoria o renombrada en España y con la utilización del signo realizada sin justa causa se pueda indicar una conexión entre dichos bienes o servicios y el titular de la marca o, en general, cuando ese uso pueda implicar un aprovechamiento indebido o un menoscabo del carácter distintivo o de la notoriedad o renombre de dicha marca registrada.
3. Cuando se cumplan las condiciones enumeradas en el apartado anterior podrá prohibirse, en especial:
Poner el signo en los productos o en su presentación.
Ofrecer los productos, comercializarlos o almacenarlos con esos fines u ofrecer o prestar servicios con el signo.
Importar o exportar los productos con el signo.
Utilizar el signo en los documentos mercantiles y la publicidad.
Usar el signo en redes de comunicación telemáticas y como nombre de dominio.
Poner el signo en envoltorios, embalajes, etiquetas u otros medios de identificación u ornamentación del producto o servicio, elaborarlos o prestarlos, o fabricar, confeccionar, ofrecer, comercializar, importar, exportar o almacenar cualquiera de esos medios incorporando el signo, si existe la posibilidad de que dichos medios puedan ser utilizados para realizar algún acto que conforme a las letras anteriores estaría prohibido.
4. El titular de una marca registrada podrá impedir que los comerciantes o distribuidores supriman dicha marca sin su expreso consentimiento, si bien no podrá impedir que añadan por separado marcas o signos distintivos propios, siempre que ello no menoscabe la distintividad de la marca principal.
5. Las disposiciones de este artículo se aplicarán a la marca no registrada notoriamente conocida en España en el sentido del artículo 6 bis del Convenio de París, salvo lo previsto en la letra c del apartado 2.»
Le he solicitado que me indique exactamente en qué momento uso dichas dos palabras “Mágina mágica” «con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero«, «con fines industriales o comerciales» o «en un tráfico económico» en mi blog, que por no tener no tiene ni publicidad.
Si es capaz de demostrarme dichos términos en mi página, gustosamente retiraré la frase “mágina mágica” que parece tanto molestarle que use sin su consentimiento.
Como dijo Víctor García de la Concha, “El pueblo es el absoluto dueño del lenguaje y no debemos imponerle nada.”
…y todavía estoy esperando un simple “por favor.”
Con cariño y respeto.
Sed buenos.